miércoles, 17 de octubre de 2007

BOLIVIA: Aprobaron ley de Documentos Firmas y Comercio Electrónico

Se aprobó por unanimidad del senado el proyecto de ley sobre “Documentos, Firmas y Comercio Electrónico”, con el objetivo de facilitar el trámite en los diferentes ámbitos de la administración.

Esta ley entrará en vigencia desde 18 meses después de su aprobación no cambia la estructura del derecho existente.

El proyecto de ley que fuera aprobado en grande el 21 de agosto de 2007 tiene como objeto reconocer el valor jurídico y probatorio de los mensajes de datos, documento electrónico, firma electrónica, contratación electrónica, así como el comercio electrónico, incluyendo modificaciones al Código Penal sobre la utilización de los medios electrónicos y a los delitos informáticos.

Según los entendidos este proyecto de ley no cambia la estructura del Derecho existente, simplemente reconoce el valor jurídico y probatorio de un nuevo soporte el “soporte electrónico”, es así que se respetan los Códigos Civil y Comercial y sólo se incluyen modificaciones al Código Penal, incluyendo al correo electrónico, documento electrónico, medios electrónicos y nuevos delitos informáticos.
Al igual que como se hacia con la información contenida en soporte papel, es importante conocer los nuevos términos que se empezarán a manejar el próximo año, es así que el documento escrito pasa a ser el documento electrónico, la firma manuscrita (firma electrónica), la Cédula de Identidad o Pasaporte para identificarse (Certificado Electrónico), algunos contratos en presencia física del Notario de Fe Pública (documento público electrónico), la contratación entre personas presentes (contratación electrónica) y el comercio tradicional (comercio electrónico).

Este nuevo soporte conocido de forma genérica como “medios electrónicos” (computadora, Internet, celular, fax, televisión, entre otros) van a permitir agilizar y hacer más eficientes nuestros trámites en los ámbitos de la Administración Pública (diversos trámites en línea), Administración de Justicia (notificaciones electrónicas a un correo electrónico si se fija como domicilio), ámbito financiero (banca electrónica o telebanca, desmaterialización de documentos), ámbito tributario (presentación de impuestos por Internet, factura electrónica), ámbito comercial (contratación electrónica, vender a cualquier parte del mundo), entre otros.

Hoy en día se está realizando contratación electrónica y utilizando documentos electrónicos al retirar dinero de cualquier cajero automático con nuestra tarjeta de débito o crédito, o al pagar con las mismas en un supermercado o negocio que aceptan el pago con tarjeta.

Con este sistema se puede tener presencia a nivel mundial al contar con un sitio web a través del cual se podrá vender productos, ya sean bienes o servicios, ahorrando en costos de pagar el alquiler de una oficina, luz, agua, secretaria, etc.
La nueva ley de Documentos, Firmas y Comercio Electrónico dará seguridad en el marco de las transacciones que se realizan a través de medios electrónicos en cualquier ámbito.

Según el informe se tiene previsto que una vez aprobada la ley, se contará con un plazo de hasta dieciocho meses para la difusión de la misma al sector público (Administración Central, Departamental y Local y al Poder Judicial), sector privado y sociedad civil (Colegios de Abogados, Notarios, Ingenieros, entre otros).

http://www.elmundo.com.bo/Secundarianew.asp?edicion=07/10/2007&Tipo=Economia&Cod=7156

ESPAÑA: Aprobada la ley que obliga a las compañías a guardar los datos para investigaciones criminales

Las compañías de telefonía móvil tienen dos años, a partir de ahora, para localizar a más de 20 millones de clientes que utilizan tarjetas prepago -sin contrato y, por tanto, anónimos- y exigirles sus datos para incluirlos en un registro. Transcurrido ese plazo, las compañías estarán obligadas a desactivar las tarjetas. Así lo establece la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas, que ayer aprobó definitivamente el Congreso -por unanimidad- y que obliga a las compañías a guardar los datos de usuarios y llamadas (salvo su contenido) y cederlos en investigaciones criminales.

La ley, pensada para perseguir delitos de terrorismo o crimen organizado, obliga a las operadoras de telefonía fija, móvil y por Internet a guardar durante un máximo de dos años los datos de los usuarios -nombre, dirección y número de teléfono de ambos interlocutores, y hora y duración de las llamadas, pero no su contenido- y cedérselos a los cuerpos de seguridad si así lo autoriza un juez. En la actualidad, las compañías ya conservaban algunos datos durante dos o tres meses (por motivos comerciales), pero no estaban obligadas a ello.

La investigación de los atentados del 11-M sacó a la luz la importancia de esta vía de investigación: las bombas fueron activadas con móviles, y el rastreo de éstos ayudó a localizar a varios de los sospechosos. Tras aquellos atentados en Madrid y los de Londres, de julio de 2005, la Unión Europea dictó una directiva que el Parlamento español desarrolla ahora en esta ley.

Almacenar los datos de los clientes que tienen teléfono fijo o un móvil con contrato es sencillo, porque ya obran en poder de las operadoras. Pero quienes utilizan móviles con tarjeta prepago son anónimos. Por eso, la ley incluye una disposición adicional que da instrucciones precisas a las compañías sobre qué hacer en este caso: deberán llevar un "libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta [prepago]: nombre, apellidos, nacionalidad y DNI o pasaporte del comprador".

A los 20,4 millones de clientes que ya poseen un móvil sin contrato, las compañías van a tener que localizarlos -con campañas de publicidad o como se les ocurra, porque eso la ley no lo precisa- y pedirles los datos. "Transcurrido el plazo de dos años, los operadores vendrán obligados a anular o desactivar aquellas tarjetas de prepago respecto de las que no se haya podido cumplir con las obligaciones de inscripción". Eso sí, las compañías tienen seis meses desde ahora para adecuar sus equipos y preparar los mecanismos de registro.

La ley pretende "proteger la seguridad pública" pero "buscando el imprescindible equilibrio con el respeto a los derechos individuales" como el de la intimidad y la privacidad. Para lograr eso hay tres garantías: que los datos sólo se cederán con una autorización judicial previa, que únicamente se utilizarán en la investigación de delitos "graves" -no especifica cuáles son- y que en ningún caso se almacenarán ni, por tanto, cederán los datos referentes al "contenido" de las comunicaciones.

Es decir, la policía -si el juez lo autoriza- podrá saber el nombre y dirección de dos personas que hayan entablado una conversación -por teléfono fijo, móvil en llamada o mensaje, correo electrónico o telefonía por Internet-, a qué hora hablaron, desde dónde y durante cuánto tiempo. Pero no qué se dijeron. Salvo que obtenga un permiso judicial que autorice expresamente el pinchazo de la línea, aunque esa posibilidad ya existe ahora y sólo se concede cuando hay indicios claros de delito.

"Esta ley es un instrumento de lucha contra el crimen y creemos que los derechos individuales quedan plenamente garantizados", afirmó el diputado socialista Sebastián Fuentes, que agradeció el apoyo final de todos los grupos al texto del Gobierno (parcialmente enmendado en el Parlamento). Todos eran conscientes de que la directiva europea había que convertirla en ley antes o después, y ninguno consideró que el resultado final vulnere el derecho a la intimidad de los consumidores.

Sin control de los 'chats'

Isaura Navarro, de IU-ICV, recordó que su grupo estará vigilante porque "la lucha contra el terrorismo no puede implicar un recorte de libertades"; Margarita Uria (PNV) habló de un texto "equilibrado en el binomio seguridad-libertad"; y Georgina Oliva, de ERC, planteó la cuestión de base: "¿Qué está dispuesta a aceptar la ciudadanía en beneficio de la seguridad?". "Compartimos el objetivo: contribuir a la investigación policial. Pero insistimos en lo mismo que el primer día: hay que garantizar el secreto de las comunicaciones", terminó el portavoz de CiU, Jordi Jané.

El PP, que se abstuvo en la primera votación de la ley hace tres meses, ha votado finalmente a favor por considerar que las enmiendas introducidas mejoran el texto y que éste ayudará a "combatir la impunidad en la Red", según dijo el diputado José Ignacio Echániz. Su única crítica fue que la ley es aún insuficiente, porque deja fuera del control los chats y foros de Internet, las vías "más usadas por las redes de pederastas". "Se ha perdido una gran oportunidad. Esta ley es positiva, pero podría haberlo sido más", concluyó Echániz.

http://www.elpais.com/articulo/espana/millones/clientes/moviles/prepago/deben/identificarse/perderan/numero/elpepuesp/20071005elpepinac_5/Tes

martes, 2 de octubre de 2007

ESPAÑA: Una enmienda en la LISI permitiría a la Administración cerrar páginas en Internet

Aunque la propuesta especifica que los contenidos protegidos por el derecho a la libertad de expresión e información seguirán estando amparados por un procedimiento judicial.


Vuelve la polémica sobre la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI). Y es que una reciente enmienda a este cuerpo legislativo, presentada por el grupo socialista, establece que los tribunales sólo podrán clausurar una web cuando su contenido afecte a los derechos y libertades de expresión y de información de los ciudadanos. Para la Asociación de Internautas (AI) esto significa que en el resto de casos no contemplados en el artículo, la Administración podrá censurar los contenidos de los sitios de Internet sin el previo procedimiento judicial. Además, la AI explica que el texto legislativo no explicita quién será la autoridad competente para cerrar las web ni el procedimiento o ámbito de aplicación a seguir para realizarlo.

Pedro Martínez, teniente fiscal de Madrid, utiliza, en un artículo colgado en el site de la AI, el ejemplo de una página en la que aparezcan anuncios de medicamentos prohibidos, pero en la que se publican otro tipo de contenidos. Las autoridades competentes, en este caso el Ministerio de Sanidad y Consumo, siguiendo las pautas que el grupo socialista quiere introducir, podría tomar cartas en el asunto clausurando la página, pero, según indica Martínez en su artículo, de esta forma no se conseguiría evitar la venta de estos medicamentos. Y es que, en este caso, se trata de un delito contra la salud y de estafa, lo que requiere la intervención de los jueces para localizar los almacenes, entrar en ellos e incautarse de la mercancía.

La LISI ya fue objeto de polémica antes de su tramitación parlamentaria al conocerse que el anteproyecto que manejaba el Gobierno permitía a las autoridades administrativas proceder a la censura de una web sin el previo procedimiento judicial. Las presiones de las asociaciones de internautas lograron que ese artículo desapareciese del cuerpo legal. Ahora, en la fase de enmiendas en el Congreso, se deja abierta la puerta a que las autoridades administrativas puedan cerrar una web.


http://www.redestelecom.com/Actualidad/Noticias/Comunicaciones/Legislaci%C3%B3n/20071001013

ESPAÑA: La Ley de Internet seguirá permitiendo el cierre de sitios web sin orden judicial

La presentación, el pasado miércoles, de cuatro enmiendas transaccionales al Proyecto de Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información(LISI) por parte del Grupo Socialista en el Congreso ha sido recibida con satisfacción, pero también con cierta desconfianza, entre la oposición y la mayoría de los sectores afectados. Especialmente la enmienda que establece que sólo los jueces tendrán la potestad de restringir los contenidos de una web cuando choquen con la libertad de expresión o información.


Es precisamente esta condición («cuando colisionen con la libertad de expresión o información»), la que sigue siendo considerada como un «matiz peligroso» de la futura ley, ya que no elimina por completo la anterior ambigüedad de la norma y sigue teniendo en cuenta la posibilidad de que en determinados supuestos, sean los «órganos competentes» quienes restrinjan los contenidos (o incluso cerrar) páginas web.

Una vez terminado el plazo de presentación de enmiendas, el pasado 7 de septiembre, la casi totalidad de los grupos parlamentarios, excepto el PSOE y CIU, se mostraron de acuerdo en dos aspectos fundamentales: declarar el acceso a Internet por banda ancha como servicio universal y manifestarse en contra de que las autoridades administrativas puedan cerrar páginas web sin una orden judicial.

El polémico asunto del artículo 17 bis fue retirado por Industria tras el veto del pasado mes de abril por parte del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de Información (CATSI). Facultaba a las entidades de gestión de los derechos de autor (SGAE, CEDRO, etc) para cerrar o bloquear páginas web sin necesidad de una orden judicial. Esta cuestión ha quedado «solucionada», según Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas.

Pero no así los flecos legales que permitirían, en determinadas condiciones, que «autoridades competentes» sin especificar pudieran bloquear contenidos o incluso cerrar páginas web. «Tanto los internautas como el resto de los grupos parlamentarios -explica Domingo- queremos que sea un juez quien decida, en todos los casos. Pero en su artículo 8, la ley sigue dejando en manos de terceros el bloqueo de contenidos en determinadas páginas web».

A su juicio, «el melón sigue abierto en materia de protección de derechos de autor, y un 'órgano competente', como por ejemplo Sanidad, podrá cerrar una página porque vende medicamentos, o un banco si quiere evitar el 'phishing', podría seguir bloqueando páginas sin intervención judicial. Nosotros queremos que quede muy claro que siempre, en todos los casos, sea un juez quien tenga la última palabra».

En lo referente a la implantación del acceso a internet por banda ancha como servicio universal, la enmienda transaccional presentada por el Grupo Socialista sigue sin explicar los mecanismos a través de los que se podría financiar ese servicio. El texto de la enmienda recoge literalmente el contenido del artículo 22.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que establece el derecho de todo usuario a obtener una conexión a la red telefónica pública, pero cambia el último párrafo, sustituyendo el concepto de que dicha conexión deberá «permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a internet», por la de «permitir comunicaciones de fax y datos en banda ancha, en los términos y calidades definidos por la normativa comunitaria para el servicio universal».

Y ese es, precisamente, el problema, ya que la normativa comunitaria para el servicio universal a la que se refiere la enmienda no dice nada sobre la banda ancha a la hora de definir los términos y calidades en los que debe prestarse el servicio. Es más, el artículo 4.2 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, se limita a decir que la conexión a deberá efectuarse a «velocidades suficientes para acceder de forma funcional a Internet», y en su Considerando 8 dice expresamente que «esta exigencia se limita a una única conexión a la red de banda estrecha» lo que, en la práctica, sólo garantiza el servicio a una velocidad de transmisión de datos de 56 kbit/s, la que permite un modem convencional.

Ni siquiera está prevista, en una próxima revisión de esta directiva comunitaria, la inclusión de la banda ancha a este servicio. Al contrario, una comunicación de la Comisión, de abril de 2006, sobre revisión del alcance del servicio universal, afirma textualmente que: «no se cumplen las condiciones necesarias para incluir los servicios de banda ancha en la aplicación del servicio universal».

http://www.internautas.org/html/4497.html

ARGENTINA: Por cada disco legal hay tres pirateados

La tecnología revolucionó la forma de escuchar música. Lejos de la fina selección y la agudización del criterio que se tenía antaño a la hora de elegir comprar un disco, la disposición de millones y millones de archivos musicales en Internet a través de programas como P2P (Ares, Emule, Kazaa, Bearshare, Bittorrent, entre otros) inauguró una nueva manera de consumo más amplio pero, sobre todo, más económico.

La proliferación de este modo de adquisición musical se puede apreciar de forma concreta a través de los números que desde la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas (Apdif) acercaron a Rosario3.com. Según sus datos, en el año 2006 “las descargas ilegales de archivos musicales realizadas a través de programas P2P aumentaron un 67,69 por ciento respecto del 2005”. En otras palabras: de las 412 millones descargas no autorizadas hechas en 2005, se pasó a más de 608 millones en 2006.

Y para ser más concretos aún, agregan: “Si se considera que un disco promedio tiene 13 temas, resulta que en el 2005 se bajaron 31 millones de discos y en el 2006 cerca de 47 millones de discos, siendo la producción legal de 2006, 17 millones”. Estas descargas son en su mayoría realizadas desde los hogares (45 por ciento) y también desde los cíbers (38 por ciento). Sin embargo, la gente baja música en casa de amigos y curiosamente también lo hace en el trabajo y en la facultad.

La denominada "piratería digital" gana terreno ante la accesibilidad del software trucho que permite contar con mayores instrumentos (cada vez más ágiles) para hacerse de música en la gran red. Pero también ayuda la cada vez mayor cantidad conexiones de banda ancha a Internet, como así también por la multiplicación de cíbers y locutorios que facilitan, mediante el pago de un precio, los medios necesarios para que sus clientes realicen las descargas de música.

Qué dicen las leyes

A pesar de que para la mayoría de los usuarios de Internet que bajan de vez en cuando algún tema musical es ignorado, lo cierto es que la actividad “ al igual que la piratería de soportes físicos, se encuentra sancionada penalmente en la Ley 11.723 en los Art. 71, 72 y 72 bis, al mismo tiempo que configura un ilícito civil por el cual los titulares de derechos de propiedad intelectual están facultados a iniciar las acciones legales tendientes a reclamar el cese de la actividad ilícita y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos”, señalaron desde Capif, organización sin fines de lucro integrada por compañías discográficas nacionales e internacionales, cuya misión es promover y defender los derechos de los productores de fonogramas, así como el valor de la música en el aspecto económico, social y cultural.

De acuerdo a lo informado por este organismo, en el país la ley se hizo carne en 62 acciones civiles contra particulares que “ponían a disposición grandes cantidades de archivos de música protegidos por la ley de propiedad intelectual, sin contar con las autorizaciones correspondientes para hacerlo”, sostuvieron.

“Al usar programas p2p los usuarios abren sus computadoras a otras personas, utilizando esa función de los programas para compartir archivos, no se hace más que ver qué es lo que tienen disponible”, explicaron desde Capif el método para detectar a los piratas. “Cuando se encuentra que lo que está disponible son cientos o miles de archivos protegidos por propiedad intelectual, entre ellos archivos de música, se detecta el número de IP de esa computadora en ese momento y se solicita por vía judicial a los ISP (proveedores de servicios de Internet correspondientes que asignaron ese número de IP) los datos de la persona física detrás de esa conexión, para después poder instarlos al cese de la actividad y a compensar económicamente por los daños ocasionados a los propietarios de los derechos”, terminaron.

Sin embargo, en una nota publicada por Rosario3.com, en la que se consulta al abogado penalista Héctor Superti sobre la legalidad de la venta de discografía trucha, el profesional reflexiona: “La copia en el país no se castiga: es la comercialización –ya sea venta o alquiler –donde aparece la infracción”.


http://www.rosario3.com/noticias/pais/noticias.aspx?idNot=19200

ESPAÑA: El Congreso comienza a hablar del acceso a Internet como derecho y "servicio universal"

Desde que el Consejo de Ministros aprobara la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) el pasado 13 de abril, esta polémica ley ha estado en boca de toda la comunidad internauta.

Según dijo en su momento la Asociación de Usuarios de Internet, "la nueva Ley, tal y como se ha redactado, puede provocar la censura y el veto para acceder a contenidos tal y como está sucediendo en países como China". El artículo 17 de dicha ley es el que ha dado lugar a las mayores polémicas, pues daría pie a situaciones como que ciertas entidades como la SGAE y otros organismos similares pudieran cerrar páginas web sin orden judicial alguna.

Por lo visto, además, dicho artículo suscitó en su momento el rechazo de varios grupos parlamentarios, y quizá por esto, ahora, los socialistas están preparando varias enmiendas a la ley para corregir los aspectos más polémicos.
Muñoz: "Se trata de garantizar una cobertura de servicio universal de conexión a banda ancha a finales del 2008 para todas las personas independientemente de donde vivan"

"Del mismo modo que estaba garantizada una cobertura de cabinas telefónicas, ahora debe de haber una cobertura de equipos con acceso a Internet con banda ancha"

Según explica la diputada socialista Lourdes Muñoz en su blog, en la segunda reunión de la ponencia de la LISI, el Grupo Socialista ha presentado cuatro enmiendas transaccionales que la mayoría de grupos han apoyado. "La primera transaccional deja claro que los únicos órganos que pueden restringir contenidos en Internet cuando afecte a la libertad de información y expresión son juzgados y tribunales", explica Muñoz.

Las otras tres definen el acceso a Internet por banda ancha como servicio universal. La propuesta "supone avanzar en derechos de ciudadanía, el acceso a Internet por banda ancha pasará de ser un producto que podemos contratar a ser un derecho, ya que se incluye como servicio universal", relata la política catalana. Se trata de "garantizar una cobertura de servicio universal de conexión a banda ancha a finales del 2008 para todas las personas independientemente de donde vivan".

Por otro lado, la diputada explica que estas enmiendas incorporan a la definición de servicio universal de telefonía dos cuestiones: "Una, del mismo modo que hasta ahora estaba garantizado una cobertura de cabinas telefónicas, ahora debe de haber una cobertura de equipos con acceso a Internet con banda ancha. La otra, que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red que permita las comunicaciones de datos en banda ancha en términos y calidades definidos por la normativa comunitaria para el servicio universal".

No obstante, tal y como suele ocurrir en estas fases de tramitación parlamentaria, no se especifican métodos o procedimientos para aplicar estas disposiciones. Por tanto, tampoco partidas presupuestarias para llevarlas a cabo.

La LISI se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas

http://www.bottup.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1802&Itemid=32

ESPAÑA: La AETIC carga contra la enmienda que quieren introducir las sociedades de gestión en la LISI

La tramitación de la LISI (Ley de Impulso a la Sociedad de la Información) vuelve a encender el conflicto entre las sociedades de gestión de derechos de autor y la industria de Internet. AETIC denuncia que las entidades gestoras pretenden introducir una enmienda a la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que les permita exigir el cese de actividad a los proveedores de servicios y contenidos en Internet (ISP) que ellas consideren que vulneran los derechos de autor sin mediación de un juez.

Aunque para introducir esta enmienda a la normativa en trámite las entidades de gestión deberían conseguir que alguno de los partidos la adoptase en el debate parlamentario –y eso AETIC no lo considera probable, a tenor de las últimas manifestaciones públicas de los grupos parlamentarios–, Jesús Banegas, presidente de esta patronal no quiere confiarse y carga contra una pretensión que considera extremadamente atentatoria contra el “frágil equilibrio entre las partes” y generadora de inseguridad
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“Nadie está más interesado que AETIC y sus empresas en la protección de la propiedad intelectual, pero en ningún caso podemos admitir que su administración cuestione el principio de seguridad jurídica cuya vigencia es fundamental para un óptimo desarrollo de nuestra sociedad”, señala el directivo, quien no cree necesaria la implantación de medidas que protejan, “aún más”, los derechos de autor. En lugar de esto, Banegas propone que se agoten las posibilidades legales de la legislación vigente. “Todavía no se han aprovechado, por parte de los propietarios de los derechos y sus representantes, todas las herramientas legales amparadas en las últimas directivas europeas sobre esta materia”, asegura el presidente de AETIC.

Banegas hace un repaso sobre las legislaciones que regulan los derechos de autor en el ámbito de las nuevas tecnologías en Estados Unidos y los países de la Unión Europea para concluir que en ninguna se incluye nada parecido a lo que proponen las sociedades de gestión de derechos en España.

http://www.idg.es/computerworld/noticia.asp?id=60763