martes, 2 de octubre de 2007

ARGENTINA: Por cada disco legal hay tres pirateados

La tecnología revolucionó la forma de escuchar música. Lejos de la fina selección y la agudización del criterio que se tenía antaño a la hora de elegir comprar un disco, la disposición de millones y millones de archivos musicales en Internet a través de programas como P2P (Ares, Emule, Kazaa, Bearshare, Bittorrent, entre otros) inauguró una nueva manera de consumo más amplio pero, sobre todo, más económico.

La proliferación de este modo de adquisición musical se puede apreciar de forma concreta a través de los números que desde la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas (Apdif) acercaron a Rosario3.com. Según sus datos, en el año 2006 “las descargas ilegales de archivos musicales realizadas a través de programas P2P aumentaron un 67,69 por ciento respecto del 2005”. En otras palabras: de las 412 millones descargas no autorizadas hechas en 2005, se pasó a más de 608 millones en 2006.

Y para ser más concretos aún, agregan: “Si se considera que un disco promedio tiene 13 temas, resulta que en el 2005 se bajaron 31 millones de discos y en el 2006 cerca de 47 millones de discos, siendo la producción legal de 2006, 17 millones”. Estas descargas son en su mayoría realizadas desde los hogares (45 por ciento) y también desde los cíbers (38 por ciento). Sin embargo, la gente baja música en casa de amigos y curiosamente también lo hace en el trabajo y en la facultad.

La denominada "piratería digital" gana terreno ante la accesibilidad del software trucho que permite contar con mayores instrumentos (cada vez más ágiles) para hacerse de música en la gran red. Pero también ayuda la cada vez mayor cantidad conexiones de banda ancha a Internet, como así también por la multiplicación de cíbers y locutorios que facilitan, mediante el pago de un precio, los medios necesarios para que sus clientes realicen las descargas de música.

Qué dicen las leyes

A pesar de que para la mayoría de los usuarios de Internet que bajan de vez en cuando algún tema musical es ignorado, lo cierto es que la actividad “ al igual que la piratería de soportes físicos, se encuentra sancionada penalmente en la Ley 11.723 en los Art. 71, 72 y 72 bis, al mismo tiempo que configura un ilícito civil por el cual los titulares de derechos de propiedad intelectual están facultados a iniciar las acciones legales tendientes a reclamar el cese de la actividad ilícita y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos”, señalaron desde Capif, organización sin fines de lucro integrada por compañías discográficas nacionales e internacionales, cuya misión es promover y defender los derechos de los productores de fonogramas, así como el valor de la música en el aspecto económico, social y cultural.

De acuerdo a lo informado por este organismo, en el país la ley se hizo carne en 62 acciones civiles contra particulares que “ponían a disposición grandes cantidades de archivos de música protegidos por la ley de propiedad intelectual, sin contar con las autorizaciones correspondientes para hacerlo”, sostuvieron.

“Al usar programas p2p los usuarios abren sus computadoras a otras personas, utilizando esa función de los programas para compartir archivos, no se hace más que ver qué es lo que tienen disponible”, explicaron desde Capif el método para detectar a los piratas. “Cuando se encuentra que lo que está disponible son cientos o miles de archivos protegidos por propiedad intelectual, entre ellos archivos de música, se detecta el número de IP de esa computadora en ese momento y se solicita por vía judicial a los ISP (proveedores de servicios de Internet correspondientes que asignaron ese número de IP) los datos de la persona física detrás de esa conexión, para después poder instarlos al cese de la actividad y a compensar económicamente por los daños ocasionados a los propietarios de los derechos”, terminaron.

Sin embargo, en una nota publicada por Rosario3.com, en la que se consulta al abogado penalista Héctor Superti sobre la legalidad de la venta de discografía trucha, el profesional reflexiona: “La copia en el país no se castiga: es la comercialización –ya sea venta o alquiler –donde aparece la infracción”.


http://www.rosario3.com/noticias/pais/noticias.aspx?idNot=19200

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