martes, 28 de agosto de 2007

ARGENTINA: Impulsan nueva ley de marcas que castiga a consumidores

La iniciativa contempla un agravamiento de penas de hasta seis años de prisión y un aumento en las multas para quienes compren mercaderías falsificadas


La senadora radical, Mirian Belen Curletti, presentó un proyecto de ley que tiene por finalidad modificar la ley de marcas en materia penal. La iniciativa contempla un agravamiento en las penas por la comisión de delitos marcarios, un significativo aumento en las multas y la prologanción de los plazos de prescripción de la acción penal.

El proyecto pretende modificar el artículo 31 de la ley 22362 y establece una pena de 3 meses a 6 años de prisión para aquellas personas que incurran en la falsificación de marcas, en contraposición con los 2 meses a 2 años de prisión que establece la actual ley marcaria.

Las sanciones alcanzan también al “que compre o adquiera productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, a sabiendas de su origen ilícito” Esta medida es importante porque, de prosperar la iniciativa presentada, sería la primera vez que se castigaría a los consumidores que compren mercaderías falsificadas o pirateadas.

De este modo, se pretende instalar en la cultura de los consumidores que la compra de mercadería falsificada constituye un delito; por eso se busca castigar a aquellos consumidores que, sabiendo que adquieren una mercadería en infracción a la ley marcaria, igualmente deciden comprar ese tipo de productos.

La infracción podrá verificarse cuando inspectores de la AFIP se hagan presentes en ferias que vendan este tipo de productos y constaten que no sólo el vendedor está vendiendo la mercadería falsificada, sino también que el consumidor la está adquiriendo; de esta forma los inspectores dejarán constancia en las actas de ambas circunstancias.

También prevé, como aspecto novedoso, castigar a quién utilice una marca registrada para conformar un dominio o dirección de internet y “que conocía o debía conocer que ella pertenecía a un tercero”. En este caso, también se estaría castigando a particulares que, sabiendo que existe una marca ya registrada a favor de un tercero, igualmente conforman un dominio o dirección de internet con esa marca.

El proyecto tiene previsto prolongar el plazo de prescripción de la acción penal a 6 años, en contraposición a los 2 años que actualmente establece la ley vigente. Esto se produce porque en materia penal el plazo de prescripción de la acción está fijado por el máximo de la pena y el proyecto contempla una pena máxima de 6 años.

Otros puntos importantes
La iniciativa, en su artículo 2, castiga a “todas aquellas personas que permitan o faciliten la comisión de este delito autorizando o facilitando de cualquier forma un predio para la comercialización de productos en infracción cuando este sea a escala comercial, es decir, cuando permita la instalación de muchos locales comerciales, stands, o puestos en el mismo predio.”

De esta manera, y en caso de que la iniciativa tenga luz verde en la Cámara de Senadores, también podrían ser castigados aquellas personas que organicen o promocionen la instalación de ferias o mercados en lo que se venda mercadería “pirateada”.

El proyecto comprende la extensión de la responsabilidad penal para los directores administradores, administradores y representantes que participen en el ilícito (falsificación marcaria) en el caso que se encuentren implicadas sociedades regulares o irregulares.

También es importante el rol que se le otorga a la AFIP en todos los procesos iniciado o en trámite por infracción a la ley 22362; ya que convierte en obligatoria la intervención de esa dependencia y que ésta se constituya en el proceso como auxiliar del Ministerio Público.

Por último se establece modificar el artículo 25 de la ley marcaria estableciendo que “la acción de nulidad prescribe a los diez (10) años, salvo en los supuestos de mala fe en que no rige esta limitación”. La acción de nulidad es la que tiene el legítimo titular de la marca para demandar la nulidad de una marca mal registrada por un tercero.

http://www.infobaeprofesional.com/notas/52248-Impulsan-nueva-ley-de-marcas-que-castiga-a-consumidores.html&cookie

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